viernes, 14 de febrero de 2014

EL DISTRITO VI PROPONE UNA MODIFICACIÓN EN EL CÓDIGO DE ÉTICA AL CONSEJO SUPERIOR




                                  Pergamino,  14  de   Febrero  de 2014


Sr. Presidente
Colegio de Odontólogos
Consejo Superior
Dr. Rubén Gauna
S/D

De nuestra mayor consideración:
                                                    Tenemos el agrado de dirigimos a Ud., y por su intermedio al Honorable Consejo superior, para que al Convocar la Próxima Asamblea Ordinaria sea tratado dentro del orden del día la modificación al  Código de Ética conforme las facultades que el 42º inc. 1º de la ley 12754 le otorga a la Asamblea Provincial.

LA MODIFICACIÓN
El objeto del presente es la modificación del actual Art. 28 por el siguiente: " El odontólogo que cumpla funciones de director, asesor, consultor, auditor, perito en obras sociales, prepagas, mutuales y/o cualquier otra institución que brinde servicios odontológicos deberá abstenerse de:
a) emitir ante el paciente observación u opinión en relación al tratamiento realizado o a realizar por el odontólogo prestador.(ídem actual)
b) ser prestador de la obra social, mutual o prepaga que audita o tener vinculaciones comerciales o empresariales con la misma. (ídem actual).
c) participar con voz y voto en la formación, fijación y aplicación del arancel mínimo odontológico en el Consejo Superior y Asambleas del Colegio de Odontólogos de la Pcia de Bs.A (se incorpora).
d) cualquier tipo de participación en la negociación de los contratos de prestación de servicios profesionales con la entidad para la cual cumple sus funciones (se incorpora).




FUNDAMENTOS
- En el encabezamiento del artículo anterior sólo se hacía mención a los auditores. En el actual se amplía también para los directores, asesores y peritos de obras sociales, prepagas mutuales y/o cualquier otra institución que brinde servicios odontológicos.
La ampliación se realiza porque el odontólogo que cumpla las funciones de director, asesor o perito se encuentra alcanzado por las mismas causas de incompatibilidad que el auditor, esto es "conflicto de intereses"o "intereses encontrados" o "diferentes".
- La incorporación de los incisos c y d obedece a que el odontólogo que presta sus servicios en la calidades descriptas a una obra social o mutual mantiene un relación de dependencia económica con la misma. Esta situación genera un conflicto de intereses como los que se presenta en los dos primeros incisos.
La formación del arancel del odontólogo exige una libertad de conciencia absoluta y un compromiso integral con el odontólogo.- Disminuyen estas exigencias en quienes están en la situación mencionada en el artículo porque se encuentran en lugares contrapuestos.

                               Sin otro particular saludamos atentamente.


Dra. Gabriela Ramos                                                                         Dr. Marcos Laurens
     Secretaria                                                                                           Presidente

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