
Pergamino, 14 de Febrero de 2014
Sr.
Presidente
Colegio
de Odontólogos
Consejo
Superior
Dr.
Rubén Gauna
S/D
De nuestra mayor consideración:
Tenemos el agrado de dirigimos a Ud., y por su intermedio al Honorable
Consejo superior, para que al Convocar la Próxima Asamblea
Ordinaria sea tratado dentro del orden del día la modificación al Código de Ética conforme las facultades que
el 42º inc. 1º de la ley 12754 le otorga a la Asamblea Provincial.
El
objeto del presente es la modificación del actual Art. 28 por el siguiente:
" El odontólogo que cumpla funciones de director, asesor, consultor,
auditor, perito en obras sociales, prepagas, mutuales y/o cualquier otra
institución que brinde servicios odontológicos deberá abstenerse de:
a) emitir ante el paciente observación u opinión en relación al
tratamiento realizado o a realizar por el odontólogo prestador.(ídem actual)
b) ser prestador de la obra social, mutual o prepaga que audita o
tener vinculaciones comerciales o empresariales con la misma. (ídem actual).
c) participar con voz y voto en la formación, fijación y
aplicación del arancel mínimo odontológico en el Consejo Superior y Asambleas
del Colegio de Odontólogos de la
Pcia de Bs.A (se incorpora).
d) cualquier tipo de participación en la negociación de los
contratos de prestación de servicios profesionales con la entidad para la cual
cumple sus funciones (se incorpora).
FUNDAMENTOS
- En el encabezamiento del artículo anterior sólo se hacía mención
a los auditores. En el actual se amplía también para los directores, asesores y
peritos de obras sociales, prepagas mutuales y/o cualquier otra institución que
brinde servicios odontológicos.
La ampliación se realiza porque el odontólogo que cumpla las
funciones de director, asesor o perito se encuentra alcanzado por las mismas
causas de incompatibilidad que el auditor, esto es "conflicto de
intereses"o "intereses encontrados" o "diferentes".
- La incorporación de los incisos c y d obedece a que el
odontólogo que presta sus servicios en la calidades descriptas a una obra
social o mutual mantiene un relación de dependencia económica con la misma.
Esta situación genera un conflicto de intereses como los que se presenta en los
dos primeros incisos.
La formación del arancel del odontólogo exige una libertad de
conciencia absoluta y un compromiso integral con el odontólogo.- Disminuyen
estas exigencias en quienes están en la situación mencionada en el artículo
porque se encuentran en lugares contrapuestos.
Sin otro particular saludamos atentamente.
Dra.
Gabriela Ramos
Dr. Marcos Laurens
Secretaria
Presidente
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