viernes, 28 de febrero de 2014

COBERTURA MENOS DE 100% DE LAS PRESTACIONES


Pinto 440 – Tel. 02477-440005 – E-mail: copbad6@speedy.com.ar – (2700) Pergamino
__________________________________________________________________________________________________________
MODELO GUIA PARA CUANDO SE PACTE COBERTURA POR MENOS DEL 100% DE LAS PRESTACIONES

Entre el Círculo Odontológico de …………………., representado en este acto por ..............., constituyendo domicilio para todos los efectos del presente en la ciudad de …………..por una parte en adelante El Círculo y por la otra ...................., constituyendo domicilio para todos los efectos del presente en ..............., representada en este acto por ........................... en su carácter de ........................., cuya constancia lo acredita con ...................... en adelante La Obra Social, convienen en celebrar el presente que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El Círculo por intermedio de los Odontólogos voluntariamente inscriptos (y los que en el futuro se incorporen) en el Registro de Profesionales Prestadores que se adjunta al presente como Anexo I, se compromete a prestar a los afiliados de la obra social y sus respectivos grupos familiares las prestaciones odontológicas descriptas en el Anexo II.-
SEGUNDA: Podrán hacer uso de los servicios que se establecen en el presente contrato todos los beneficiarios que se encuentren habilitados por la obra social  quienes acreditarán tal condición mediante ...................-
TERCERA: la obra social se compromete a respetar y difundir el derecho de cada uno de los afiliados a elegir libremente a su odontólogo, para ello hará conocer el Registro de Profesionales prestadores entre sus afiliados y dispondrá la exhibición permanente del mismo debidamente autorizado según las comunicaciones periódicas, en sitios accesibles a los usuarios quienes tienen plena libertad de elección del odontólogo de su preferencia y a la recíproco, los odontólogos no podrán excusarse de la atención

__________________________________________________________________________________________________________
de algún paciente salvo causa debidamente justificada y acreditada que se contraponga con el Código de ética que rige la actividad profesional. No se podrá negar la atención de urgencia si en ese momento es el único odontólogo del lugar, el incumplimiento de esta obligación por cualquier profesional adherido al el Círculo generará responsabilidad profesional conforme alcance legal frente a las consecuencias de su conducta.-
CUARTA: El Círculo excluirá del Registro de Profesionales mencionados en la clausula primera a los sancionados por la misma o el Colegio de Odontólogos de Distrito correspondiente en forma temporaria o definitiva, sin que ello implique reclamo alguno por parte de  la obra social, la cual deberá cuidar el mantenimiento de la normal prestación del servicio asistencial con el que en la fecha de aplicación de la sanción pudieran estar prestando el o los profesionales sancionados.-
QUINTA: El Círculo confeccionará y ordenará las planillas - facturas de los servicios realizados por el sistema manual o computarizado y, de conformidad en las normas de trabajo para la aplicación y reconocimiento de prestaciones que figuran en el Anexo II, las elevará mensualmente en debida forma conforme las pautas del presente.-
SEXTA: ARANCELES.- La Obra Social abonará al odontólogo  el ......% del "arancel mínimo" vigente que establece el Colegio de Odontólogos de La Provincia de Bs. As. para las distintas prestaciones odontológicas conforme Art. 37 Inc. 25 Ley 12.754 cuya tabla se incorpora al presente en su Anexo III formando parte del presente contrato. Oportunamente deberán ser incorporadas las futuras actualizaciones y/o modificaciones que experimente dicha tabla.-
El porcentaje restante que deba percibir el odontologo para completar el arancel que establezca para cada prestación odontológica deberá ser abonado

__________________________________________________________________________________________________________
directamente por el afiliado conforme se establece en la tabla que se adjunta al presente como Anexo IV.-
Estará a cargo de la Obra Social el pago del aporte que establece el Art. 34 l de la ley 8.119.
SEPTIMA: el pago de las facturas se realizará dentro de los .......... días corridos contados a partir del día subsiguiente de la fecha de ingreso a la obra social  siendo días de presentación del ............ de cada mes vencido de la facturación en cuestión, mediante cheque, giro o transferencia a el Círculo, en su domicilio o donde ambas partes acuerden. Si la facturación no fuera cancelada en dicha fecha , la obra social entrará en mora automática sin necesidad de interpelación alguna y las sumas devengadas generarán intereses punitorios equivalentes a la tasa pasiva ......o ....(se pude colocar tasa activa que es más gravosa en ese caso se debe colocar : tasa activa que cobra el Bco Pcia de Bs.As.)........  que paga el Banco de la Provincia de Bs.As para sus operaciones de descuento. Ante la falta de pago en término de dos facturaciones consecutivas, El Círculo podrá proceder a la suspensión de los servicios que por este convenio se obliga a prestar, debiendo en éste caso informar la toma de tal medida a la Obra Social con cinco día días de anticipación. En este caso los servicios no serán reanudados hasta la total cancelación de la deuda.-
OCTAVO: Una vez producido el pago de las facturaciones por parte de La Obra Social entregando el Círculo el recibo de ley correspondiente y dado que el Círculo representa a los profesionales prestadores, ésta será directamente responsable ante ellos del mismo, quedando establecido que toda comunicación, liquidación de honorarios, reclamos o información debe canalizarse por intermedio exclusivo del


__________________________________________________________________________________________________________
Círculo deslindando a la obra social toda responsabilidad ante los precitados profesionales.-
NOVENA: El Círculo acepta la intervención de la Auditoría de la Obra Social o de la que ella determine previa comunicación al Circulo para cumplir funciones de control de asistencia, informaciones generales, recepción de los reclamos y todo tipo inherente a la buena marcha del servicio asistencial, para lo cual podrá efectuar inspecciones directas en paciente, en los casos que lo considere necesario. De existir diferencia se solicitará Auditoría Compartida, la cual se practicará por intermedio de un odontólogo designado por La Obra Social y otro por el Círculo debiendo notificarse fehacientemente al profesional que asistiera el paciente.-
DECIMA: El Círculo presenta para este convenio la cobertura de sus asociados con seguro de mala praxis por un monto no menor a $ ................ para todos los actos prestacionales que realizan en la asistencia de los afiliados a la obra social los que se mantendrán vigentes en su cobertura por todo el lapso de vigencia de este contrato lo que deberá acreditarse mediante remisión de fotocopia de la póliza respectiva en cada renovación contractual.-
DECIMA PRIMERA: El presente convenio regirá por el plazo de un año a partir de la fecha de su firma por las partes y será renovado automáticamente por períodos iguales en forma indefinida siempre que no sea denunciado por cualquiera de las partes sin expresión de causa, mediante comunicación fehaciente con una antelación de treinta (30) días a la fecha de su vencimiento. Durante el lapso de preaviso continuarán vigentes las obligaciones de las partes. La rescisión no da derecho a ningún reclamo de partes.


__________________________________________________________________________________________________________
DECIMA SEGUNDA: Toda cuestión no contemplada en el presente convenio será substanciada de común acuerdo entre las partes. En caso de que la divergencia diera lugar a cualuier intervención judicial las partes pactan expresamente la competencia de los tribunales ordinarios del Departamento Judicial de Pergamino renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción, y fijan sus domicilios en el lugar indicado en la clausula primera del presente convenio.-

En prueba de conformidad y constancia se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a

un sólo efecto en la ciudad de Pergamino a los ......... días del mes de ..........................


del año ..........................................-

No hay comentarios:

Publicar un comentario