REGLAMENTO DE PUBLICIDAD Y ANUNCIOS
Vigencia: 01-10-2011
Artículo 1º.- Toda la publicidad profesional que deseen efectuar los Odontólogos que ejercen en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires deberá ser autorizada por el Colegio de Odontólogos de Distrito y contendrá en forma obligatoria los siguientes datos: a) Nombre y apellido del profesional; b) Título Universitario; c) Número de matrícula y número de autorización y ,en forma optativa: d) Domicilio profesional; e) Días y horas de atención; f) Obras sociales, sin especificarlas; g) Especialidad, siempre que estuviese facultado a anunciarse como tal por un Colegio de Odontólogos de Distrito.
Artículo 2º.- El tamaño y forma de los anuncios se ajustará a los principios del decoro y la discreción con el fin de ofrecer el servicio profesional evitándose la promoción ostentosa.
Los anuncios y publicidad a que hace referencia este Reglamento no deberán contener leyendas o menciones que por su ambigüedad puedan inducir al engaño, confusión o error en los pacientes. No deberán anunciar prácticas de tratamientos no reconocidas científicamente, curación rápida o a plazo fijo infalible, promesa de resultados y/o garantías, ni duración de los mismos, ni sistemas y/o medios de atención no aceptados por la práctica habitual de la profesión, así como tampoco hacer mención expresa o implícita sobre: las ventajas de la aparatología a utilizar, aranceles, medios de pago, prestaciones gratuitas o mención a tarifas de honorarios profesionales.
Artículo 3º.- La publicidad podrá ser exclusivamente a través de: 1) Chapa profesional; 2) Avisos por prensa escrita, radio y televisión; 3) Recetarios; 4) Guía telefónica o comerciales análogas; 5) Revistas y/o publicaciones científicas; 6) Página WEB; 7) Carteles indicadores.
Los tipos y características de los medios de publicidad anteriormente referidos serán establecidos por el Consejo Superior del Colegio de Odontólogos de modo uniforme para toda la Provincia de Buenos Aires.-
Artículo 4º.- Si un Odontólogo escribe artículos sobre temas odontológicos sólo deberá constar el nombre y matrícula del profesional y tanto en estos artículos como en los reportajes o notas periodísticas a que se someta, se deberán abstener de indicar su domicilio profesional y en general de valerse de esa circunstancia periodística como forma de captación de pacientes.
Artículo 5º.- Sin perjuicio de la falta de ética que significa la violación del presente reglamento, según las circunstancias de cada caso, el Colegio de Odontólogos de Distrito que intervenga en el sumario respectivo, está facultado a considerar que la conducta del profesional está incursa en los términos del Art. 172 del Código Penal y efectuar la denuncia correspondiente ante la Justicia.
Artículo 6º.- Derógase toda reglamentación que se oponga a la presente.-
Artículo 7º.- El texto del presente Reglamento tendrá vigencia a partir del 1º de octubre del año 2011.-
ANEXO I
TIPOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS MEDIOS DE PUBLICIDAD
Art. 3º Reglamento de Publicidad y Anuncios
CHAPA PROFESIONAL: Contenido: Datos obligatorios consignados en el art. 1º del Reglamento de Publicidad y Anuncios.
Dimensiones: A opción del odontólogo. No podrá superar como límite máximo los 600 cm2 de superficie total, por odontólogo.
CARTEL INDICADOR: Contenido: el contenido obligatorio fijado en el artículo 1º del Reglamento de Publicidad y Anuncios, y en forma optativa, los demás datos consignados en el mismo artículo.
Podrán estar dotados de iluminación fija, a fin de posibilitar su visualización nocturna.
Dimensiones: La dimensión total del cartel no podrá exceder como máximo la superficie de 1,5 m2 .
El cartel indicador y las chapas profesionales deberán ser fijadas sobre el frente del consultorio o establecimiento habilitado y no podrán avanzar sobre el espacio público.
CARACTERÍSTICAS COMUNES A LOS MEDIOS DE PUBLICIDAD ESTABLECIDOS EN EL ART. 3 (puntos 1 a 7) DEL REGLAMENTO DE PUBLICIDAD Y ANUNCIOS: Los medios de publicidad y anuncios quedan sometidos a las siguientes limitaciones con sujeción a los principios establecidos por el artículo 2º del mismo Reglamento:
a) El cartel, placas, avisos en prensa escrita, radio y televisión, página Web, recetarios, anuncios en guías telefónicas o comerciales, no podrán emplear imágenes de ningún tipo, con la única excepción del logo que identifica al consultorio. En las publicaciones científicas, solo podrán incluirse imágenes destinadas a ilustrar los contenidos del texto.
b) El odontólogo que no tenga especialidad alguna podrán anunciar una sola incumbencia del título profesional, agregando la leyenda “atención orientada a”. Este enunciado deberá cumplimentar los datos obligatorios especificados en el art. 1º del Reglamento de Publicidad y Anuncios.-
COLEGIO DE ODONTÓLOGOS DE LA PROVINCIA DE BS. AS DISTRITO VI
SUMANDO PARA EL BIEN DE TODOS SUS MATRICULADOS
No hay comentarios:
Publicar un comentario