viernes, 14 de febrero de 2014

EL DISTRITO VI PRESENTÓ IMPORTANTE ANTEPROYECTO EN EL CONSEJO SUPERIOR




                                                                                                 Pergamino, 14 de Febrero de 2014
Sr. Presidente
Colegio de Odontólogos
Consejo Superior
Dr. Rubén Gauna
S/D

De nuestra mayor consideración:
                                                      Tenemos   el   agrado   de   dirigimos  a  Ud.,    y    por   su intermedio al Honorable Consejo Superior, para que sea tratada la presente propuesta de este Distrito:

PROPUESTA:
Teniendo   en   consideración   que  oportunamente   la   Asamblea   Provincial resolvió  delegar en el Consejo Superior las facultades  para  la formación del  Arancel  Mínimo, ante los cambios macroeconómicos   habidos   en  la  actualidad,  entre  ellos  la   monetaria    y  la   severa  crisis inflacionaria sumados a los términos de nuestra legislación  se  propone que las  facultades  para la formación del Arancel Mínimo estén nuevamente en poder  e la  Asamblea  Provincial   como lo estatuye la Ley 12.754.

FUNDAMENTOS:
El inc. 4º del Art. 42 de la ley 12.754 ha colocado en  manos de  la  Asamblea  Provincial  como autoridad máxima la potestad de participar en la formación  del  arancel  mínimo.
Por la naturaleza de la función  icha  potestad  resulta  indelegable  y  cualquier  intento  de  ello pasible de ser cuestionado por nulidad del acto.
Asimismo  consideramos  que  dicha  delegación  ha  caducado  por  cuanto la decisión tomada sólo lo puede ser para el período en el cual  se  conforme  dicha  Asamblea.  Vencido el  mismo la propia Asamblea recuperará sus potestades para resolver sobre el particular.
En otro orden la crisis económica y financiera que se  proyecta  para  el  presente  año, amerita que   en  la   formación  del   arancel  se   produzca  un  debate  en    el  seno  del   órgano  más representativo del Colegio de Odontólogos de nuestra Provincia.
En  consecuencia  a  fin   de   actuar   conforme   lo   dicta   nuestra   propia   ley   y   el   marco económico actual este Colegio de Distrito solicita  se haga lugar  a  la  propuesta  que  por  este medio se eleva.
                                                 Muy cordialmente.


Dra. Gabriela Ramos                                                                                   Dr. Marcos Laurens

     Secretaria                                                                                                    Presidente





ANTEPROYECTO MODIFICACION LEY 12754
PRESENTADO POR EL DISTRITO VI
El presente proyecto consiste en:      
A.- Adicionar a la denominación del Capítulo I  la frase: "Disposiciones Generales". De esta manera el título completo que se propone consignar es "COMPETENCIA, PERSONERIA Y DISPOSICIONES GENERALES".
B- Incorporar un artículo a dicho Título del siguiente tenor: "Honorarios y Aranceles Mínimos: Será nulo todo pacto o convenio que tienda a reducir el Arancel Mínimo del Art. 37 inc. 25, así como toda renuncia anticipada total o parcial de los honorarios y aranceles profesionales. En caso de celebrarse convenio o acuerdo en tales condiciones el Colegio de Odontólogos del Distrito correspondiente tendrá acción para reclamar del deudor del arancel la diferencia que resulte de aplicación de esta ley".
C.- Agregar un inciso al Art. 5º que establezca como atribución de los Colegios de Distritos la de: "Iniciar las acciones tendientes al reclamo de la diferencia que señala el artículo señalado en el punto anterior."
D- Agregar al inc. 5º del Art. 13 el siguiente texto: "El colegio NO registrará los contratos que no respeten los derechos del profesional odontólogo consagrados en esta ley. Tampoco registrará aquel contrato que no respete los honorarios y aranceles mínimos del Art. 37 inc. 25 de esta ley.

MOTIVOS DE LA MODIFICACION
A.- La incorporación del texto "disposiciones generales" al capítulo I obedece a que se agrega un artículo que no refiere a cuestiones de competencia y personería como indica el actual título.-
B.- La incorporación de un artículo que refiera a la nulidad de los convenios suscriptos por debajo de los honorarios y aranceles mínimos y la posibilidad del colegio de Distrito correspondiente de accionar por la diferencia es coherente con el espíritu de la Ley que otorga facultades a los Odontólogos de establecer un honorario y arancel mínimo. Con este artículo se aclara cual es la consecuencia de tal incumplimiento circunstancia que no es contemplada en la actual redacción de la ley.
Con este artículo los Colegios de Distrito contarán con una herramienta importante para proteger el cumplimiento de las disposiciones que ya la ley en su redacción original estableció con relación a los aranceles y honorarios profesionales.
Una disposición similar es la que prescribe el Art. 2º de la Ley 8904 de Honorarios profesionales de Abogados y Procuradores de la Pcia. de Bs. As.
C.- La incorporación de un inciso al Artículo 5 es congruente con la facultad que le otorga a los Colegios de Distrito la incorporación del nuevo artículo sobre honorarios y aranceles mínimos.
D.- La actual redacción del art. 13 de la ley 12.754 establece en forma implícita la facultad de los Colegios de Distrito de impedir la registración de contratos contrarios al arancel mínimo y/o que vulnere los derechos del odontólogo. En efecto el inc. 3º establece que corresponde al Consejo Directivo de Distrito "hacer observar los honorarios y aranceles profesionales" y el inc. 5 "ejercer el control de los contratos






que regulen el ejercicio de la profesión odontológica preservando los derechos del profesional en lo que hace a sus condiciones de trabajo, procediendo a su inscripción.
En consecuencia y manteniendo la misma lógica y postura inicial de esta ley resulta elemental  agregarle al artículo 13 el párrafo sugerido de manera tal de evitar dudas o falsas interpretaciones a la hora de registrar un  contrato.
Asimismo tal modificación contribuirá a lograr un mayor respeto a los derechos del profesional fundamentalmente con relación al arancel profesional mínimo.
En conclusión la facultad de impedir la inscripción de contratos contrario a los derechos del  profesional resulta una herramienta útil para proteger los derechos consagrados en esta ley.

Dra. Gabriela Ramos                                                                     Dr. Marcos Laurens
     Secretaria                                                                                         Presidente

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