viernes, 28 de febrero de 2014

MODELO CONTRATO CAPITADO


Pinto 440 – Tel. 02477-440005 – E-mail: copbad6@speedy.com.ar – (2700) Pergamino
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SEPTIMA: ARANCELES. La cápita pactada precedentemente necesariamente deberá cubrir el arancel mínimo establecido por el Colegio de Odontólogos de la Pcia de Bs.As. para cada prestación odontológica. Estos aranceles quedan incorporados al presente en el Anexo I formando parte de la presente contratación, debiendo incorporarse las futuras actualizaciones y/o modificaciones que experimenten dichos aranceles conforme las pautas que establece la Ley 12.754/14163 y Resoluciones del Colegio de Odontólogos de la Pcia de Bs.As.-
OCTAVO: para el supuesto de que la cápita no alcance a cubrir las prestaciones brindadas el Círculo deberá informar tal situación a la Obra Social la que dentro del término de 5 días corridos contados a partir de dicha comunicación resuelva afrontar el mayor costo de la cápita o bien autorizar a que el odontólogo perciba la diferencia de parte del afiliado a la obra social.- Esta resolucion deberá ser notificada al Círculo mediante forma escrita.-
NOVENA: el pago de la cápita deberá ser realizado ..............................., Ej: mediante cheque, giro o transferencia a el Círculo, en su domicilio o donde ambas partes acuerden. Se pacta la mora automática para la obligación de pago.Ocurrida la mora será de aplicación a la suma debida la tasa activa que cobra el Bco Pcia de Bs.As. para sus operaciones de descuento. Ante la falta de pago en término de .........................................el Círculo podrá proceder a la suspensión de los servicios que por este convenio se obliga a prestar, debiendo en éste caso informar la toma de tal medida a la Obra Social con cinco día
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días de anticipación. En este caso los servicios no serán reanudados hasta la total cancelación de la deuda.-
DECIMA:  El Círculo acepta la intervención de la Auditoría de la Obra Social o de la que ella determine previa comunicación al Círculo para cumplir funciones de control de asistencia, informaciones generales, recepción de los reclamos y todo tipo inherente a la buena marcha del servicio asistencial, para lo cual podrá efectuar inspecciones directas en paciente, en los casos que lo considere necesario. De existir diferencia se solicitará Auditoría Compartida, la cual se practicará por intermedio de un odontólogo designado por La Obra Social y otro por el Círculo debiendo notificarse fehacientemente al profesional que asistiera el paciente.-
DECIMA PRIMERA: El Círculo presenta para este convenio la cobertura de sus asociados con seguro de mala praxis por un monto no menor a $ ................ para todos los actos prestacionales que realizan en la asistencia de los afiliados a la obra social los que se mantendrán vigentes en su cobertura por todo el lapso de vigencia de este contrato lo que deberá acreditarse mediante remisión de fotocopia de la póliza respectiva en cada renovación contractual.-
DECIMA SEGUNDA:  El presente convenio regirá por el plazo de un año a partir de la fecha de su firma por las partes y será renovado automáticamente por períodos iguales en forma indefinida siempre que no sea denunciado por cualquiera de las partes sin expresión de causa, mediante comunicación fehaciente con una antelación de treinta (30)


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días a la fecha de su vencimiento. Durante el lapso de preaviso continuarán vigentes las obligaciones de las partes. La rescisión no da derecho a ningún reclamo de partes.
DECIMA TERCERA: Toda cuestión no contemplada en el presente convenio será sustanciada de común acuerdo entre las partes. En caso de que la divergencia diera lugar a cualquier intervención judicial las partes pactan expresamente la competencia de los tribunales ordinarios del Departamento Judicial de Pergamino renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción, y fijan sus domicilios en el lugar indicado en la cláusula primera del presente convenio.-

En prueba de conformidad y constancia se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un
sólo efecto en la ciudad de ..............................................a los ......... días del mes de

……….......................... del año ..........................-

COBERTURA MENOS DE 100% DE LAS PRESTACIONES


Pinto 440 – Tel. 02477-440005 – E-mail: copbad6@speedy.com.ar – (2700) Pergamino
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MODELO GUIA PARA CUANDO SE PACTE COBERTURA POR MENOS DEL 100% DE LAS PRESTACIONES

Entre el Círculo Odontológico de …………………., representado en este acto por ..............., constituyendo domicilio para todos los efectos del presente en la ciudad de …………..por una parte en adelante El Círculo y por la otra ...................., constituyendo domicilio para todos los efectos del presente en ..............., representada en este acto por ........................... en su carácter de ........................., cuya constancia lo acredita con ...................... en adelante La Obra Social, convienen en celebrar el presente que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El Círculo por intermedio de los Odontólogos voluntariamente inscriptos (y los que en el futuro se incorporen) en el Registro de Profesionales Prestadores que se adjunta al presente como Anexo I, se compromete a prestar a los afiliados de la obra social y sus respectivos grupos familiares las prestaciones odontológicas descriptas en el Anexo II.-
SEGUNDA: Podrán hacer uso de los servicios que se establecen en el presente contrato todos los beneficiarios que se encuentren habilitados por la obra social  quienes acreditarán tal condición mediante ...................-
TERCERA: la obra social se compromete a respetar y difundir el derecho de cada uno de los afiliados a elegir libremente a su odontólogo, para ello hará conocer el Registro de Profesionales prestadores entre sus afiliados y dispondrá la exhibición permanente del mismo debidamente autorizado según las comunicaciones periódicas, en sitios accesibles a los usuarios quienes tienen plena libertad de elección del odontólogo de su preferencia y a la recíproco, los odontólogos no podrán excusarse de la atención

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de algún paciente salvo causa debidamente justificada y acreditada que se contraponga con el Código de ética que rige la actividad profesional. No se podrá negar la atención de urgencia si en ese momento es el único odontólogo del lugar, el incumplimiento de esta obligación por cualquier profesional adherido al el Círculo generará responsabilidad profesional conforme alcance legal frente a las consecuencias de su conducta.-
CUARTA: El Círculo excluirá del Registro de Profesionales mencionados en la clausula primera a los sancionados por la misma o el Colegio de Odontólogos de Distrito correspondiente en forma temporaria o definitiva, sin que ello implique reclamo alguno por parte de  la obra social, la cual deberá cuidar el mantenimiento de la normal prestación del servicio asistencial con el que en la fecha de aplicación de la sanción pudieran estar prestando el o los profesionales sancionados.-
QUINTA: El Círculo confeccionará y ordenará las planillas - facturas de los servicios realizados por el sistema manual o computarizado y, de conformidad en las normas de trabajo para la aplicación y reconocimiento de prestaciones que figuran en el Anexo II, las elevará mensualmente en debida forma conforme las pautas del presente.-
SEXTA: ARANCELES.- La Obra Social abonará al odontólogo  el ......% del "arancel mínimo" vigente que establece el Colegio de Odontólogos de La Provincia de Bs. As. para las distintas prestaciones odontológicas conforme Art. 37 Inc. 25 Ley 12.754 cuya tabla se incorpora al presente en su Anexo III formando parte del presente contrato. Oportunamente deberán ser incorporadas las futuras actualizaciones y/o modificaciones que experimente dicha tabla.-
El porcentaje restante que deba percibir el odontologo para completar el arancel que establezca para cada prestación odontológica deberá ser abonado

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directamente por el afiliado conforme se establece en la tabla que se adjunta al presente como Anexo IV.-
Estará a cargo de la Obra Social el pago del aporte que establece el Art. 34 l de la ley 8.119.
SEPTIMA: el pago de las facturas se realizará dentro de los .......... días corridos contados a partir del día subsiguiente de la fecha de ingreso a la obra social  siendo días de presentación del ............ de cada mes vencido de la facturación en cuestión, mediante cheque, giro o transferencia a el Círculo, en su domicilio o donde ambas partes acuerden. Si la facturación no fuera cancelada en dicha fecha , la obra social entrará en mora automática sin necesidad de interpelación alguna y las sumas devengadas generarán intereses punitorios equivalentes a la tasa pasiva ......o ....(se pude colocar tasa activa que es más gravosa en ese caso se debe colocar : tasa activa que cobra el Bco Pcia de Bs.As.)........  que paga el Banco de la Provincia de Bs.As para sus operaciones de descuento. Ante la falta de pago en término de dos facturaciones consecutivas, El Círculo podrá proceder a la suspensión de los servicios que por este convenio se obliga a prestar, debiendo en éste caso informar la toma de tal medida a la Obra Social con cinco día días de anticipación. En este caso los servicios no serán reanudados hasta la total cancelación de la deuda.-
OCTAVO: Una vez producido el pago de las facturaciones por parte de La Obra Social entregando el Círculo el recibo de ley correspondiente y dado que el Círculo representa a los profesionales prestadores, ésta será directamente responsable ante ellos del mismo, quedando establecido que toda comunicación, liquidación de honorarios, reclamos o información debe canalizarse por intermedio exclusivo del


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Círculo deslindando a la obra social toda responsabilidad ante los precitados profesionales.-
NOVENA: El Círculo acepta la intervención de la Auditoría de la Obra Social o de la que ella determine previa comunicación al Circulo para cumplir funciones de control de asistencia, informaciones generales, recepción de los reclamos y todo tipo inherente a la buena marcha del servicio asistencial, para lo cual podrá efectuar inspecciones directas en paciente, en los casos que lo considere necesario. De existir diferencia se solicitará Auditoría Compartida, la cual se practicará por intermedio de un odontólogo designado por La Obra Social y otro por el Círculo debiendo notificarse fehacientemente al profesional que asistiera el paciente.-
DECIMA: El Círculo presenta para este convenio la cobertura de sus asociados con seguro de mala praxis por un monto no menor a $ ................ para todos los actos prestacionales que realizan en la asistencia de los afiliados a la obra social los que se mantendrán vigentes en su cobertura por todo el lapso de vigencia de este contrato lo que deberá acreditarse mediante remisión de fotocopia de la póliza respectiva en cada renovación contractual.-
DECIMA PRIMERA: El presente convenio regirá por el plazo de un año a partir de la fecha de su firma por las partes y será renovado automáticamente por períodos iguales en forma indefinida siempre que no sea denunciado por cualquiera de las partes sin expresión de causa, mediante comunicación fehaciente con una antelación de treinta (30) días a la fecha de su vencimiento. Durante el lapso de preaviso continuarán vigentes las obligaciones de las partes. La rescisión no da derecho a ningún reclamo de partes.


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DECIMA SEGUNDA: Toda cuestión no contemplada en el presente convenio será substanciada de común acuerdo entre las partes. En caso de que la divergencia diera lugar a cualuier intervención judicial las partes pactan expresamente la competencia de los tribunales ordinarios del Departamento Judicial de Pergamino renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción, y fijan sus domicilios en el lugar indicado en la clausula primera del presente convenio.-

En prueba de conformidad y constancia se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a

un sólo efecto en la ciudad de Pergamino a los ......... días del mes de ..........................


del año ..........................................-

MODELO DE CONTRATO COBERTURA 100%


Pinto 440 – Tel. 02477-440005 – E-mail: copbad6@speedy.com.ar – (2700) Pergamino
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MODELO GUIA PARA CUANDO SE PACTE COBERTURA POR 100% DE LAS PRESTACIONES

Entre el Círculo Odontológico de ………….………., representado en esta acto por ..............., constituyendo domicilio para todos los efectos del presente en la ciudad de ………………. por una parte en adelante El Círculo y por la otra ...................., constituyendo domicilio para todos los efectos del presente en ..............., representada en este acto por ........................... en su carácter de ........................., cuya constancia lo acredita con ...................... en adelante La Obra Social, convienen en celebrar el presente que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El Círculo por intermedio de los Odontólogos voluntariamente inscriptos (y los que en el futuro se incorporen) en el Registro de Profesionales Prestadores que se adjunta al presente como Anexo I, se compromete a prestar a los afiliados de la obra social y sus respectivos grupos familiares las prestaciones odontológicas descriptas en el Anexo II.-
SEGUNDA: Podrán hacer uso de los servicios que se establecen en el presente contrato todos los beneficiarios que se encuentren habilitados por la obra social  quienes acreditarán tal condición mediante ...................-
TERCERA: la obra social se compromete a respetar y difundir el derecho de cada uno de los afiliados a elegir libremente a su odontólogo, para ello hará conocer el Registro de Profesionales prestadores entre sus afiliados y dispondrá la exhibición permanente del mismo debidamente autorizado según las comunicaciones periódicas, en sitios accesibles a los usuarios quienes tienen plena libertad de elección del odontólogo de su preferencia y a la recíproco, los odontólogos no podrán excusarse de la atención


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de algún paciente salvo causa debidamente justificada y acreditada que se contraponga con el Código de ética que rige la actividad profesional. No se podrá negar la atención de urgencia si en ese momento es el único odontólogo del lugar, el incumplimiento de esta obligación por cualquier profesional adherido al el Círculo generará responsabilidad profesional conforme alcance legal frente a las consecuencias de su conducta.-
CUARTA: El Círculo excluirá del Registro de Profesionales mencionados en la clausula primera a los sancionados por la misma o el Colegio de Odontólogos de Distrito correspondiente en forma temporaria o definitiva, sin que ello implique reclamo alguno por parte de  la obra social, la cual deberá cuidar el mantenimiento de la normal prestación del servicio asistencial con el que en la fecha de aplicación de la sanción pudieran estar prestando el o los profesionales sancionados.-
QUINTA: El Círculo confeccionará y ordenará las planillas - facturas de los servicios realizados por el sistema manual o computarizado y, de conformidad en las normas de trabajo para la aplicación y reconocimiento de prestaciones que figuran en el Anexo II, las elevará mensualmente en debida forma conforme las pautas del presente.-
SEXTA: ARANCELES.- La Obra Social abonará al odontólogo los importes que se establecen en la planilla de prestaciones que se agrega al presente como Anexo III formando parte del mismo. En ningún caso dichos importes podrán ser inferiores a los aranceles vigentes que establece el Colegio de Odontólogos de la Provincia de Bs. As. en calidad de "arancel mínimo" para cada prestación odontológica cuya tabla se incorpora al presente como Anexo IV formando parte de la presente contratación, debiendo incorporarse las futuras actualizaciones y/o modificaciones que


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experimenten dichos aranceles conforme  contempla el Art. 37 Inc. 25 de la Ley 12.754 los que serán debidamente comunicado por el Colegio de Distrito.-
Estará a cargo de la Obra Social el pago del aporte que establece el Art. 34 l de la ley 8.119.
SEPTIMA: el pago de las facturas se realizará dentro de los .......... días corridos contados a partir del día subsiguiente de la fecha de ingreso a la obra social  siendo días de presentación del ............ de cada mes vencido de la facturación en cuestión, mediante cheque, giro o transferencia a el Círculo, en su domicilio o donde ambas partes acuerden. Si la facturación no fuera cancelada en dicha fecha , la obra social entrará en mora automática sin necesidad de interpelación alguna y las sumas devengadas generarán intereses punitorios equivalentes a la tasa pasiva ......o ....(se pude colocar tasa activa que es más gravosa en ese caso se debe colocar : tasa activa que cobra el Bco Pcia de Bs.As.)........  que paga el Banco de la Provincia de Bs.As para sus operaciones de descuento. Ante la falta de pago en término de dos facturaciones consecutivas, El Círculo podrá proceder a la suspensión de los servicios que por este convenio se obliga a prestar, debiendo en éste caso informar la toma de tal medida a la Obra Social con cinco día días de anticipación. En este caso los servicios no serán reanudados hasta la total cancelación de la deuda.-
OCTAVO: Una vez producido el pago de las facturaciones por parte de La Obra Social entregando el Círculo el recibo de ley correspondiente y dado que el Círculo representa a los profesionales prestadores, ésta será directamente responsable ante ellos del mismo, quedando establecido que toda comunicación, liquidación de honorarios, reclamos o información debe canalizarse por intermedio exclusivo del


__________________________________________________________________________________________________________
Círculo deslindando a la obra social toda responsabilidad ante los precitados profesionales.-
NOVENA: El Círculo acepta la intervención de la Auditoría de la Obra Social o de la que ella determine previa comunicación al Circulo para cumplir funciones de control de asistencia, informaciones generales, recepción de los reclamos y todo tipo inherente a la buena marcha del servicio asistencial, para lo cual podrá efectuar inspecciones directas en paciente, en los casos que lo considere necesario. De existir diferencia se solicitará Auditoría Compartida, la cual se practicará por intermedio de un odontólogo designado por La Obra Social y otro por el Círculo debiendo notificarse fehacientemente al profesional que asistiera el paciente.-
DECIMA: El Círculo presenta para este convenio la cobertura de sus asociados con seguro de mala praxis por un monto no menor a $ ................ para todos los actos prestacionales que realizan en la asistencia de los afiliados a la obra social los que se mantendrán vigentes en su cobertura por todo el lapso de vigencia de este contrato lo que deberá acreditarse mediante remisión de fotocopia de la póliza respectiva en cada renovación contractual.-
DECIMA PRIMERA: El presente convenio regirá por el plazo de un año a partir de la fecha de su firma por las partes y será renovado automáticamente por períodos iguales en forma indefinida siempre que no sea denunciado por cualquiera de las partes sin expresión de causa, mediante comunicación fehaciente con una antelación de treinta (30) días a la fecha de su vencimiento. Durante el lapso de preaviso continuarán vigentes las obligaciones de las partes. La rescisión no da derecho a ningún reclamo de partes.


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DECIMA SEGUNDA: Toda cuestión no contemplada en el presente convenio será substanciada de común acuerdo entre las partes. En caso de que la divergencia diera lugar a cualuier intervención judicial las partes pactan expresamente la competencia de los tribunales ordinarios del Departamento Judicial de Pergamino renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción, y fijan sus domicilios en el lugar indicado en la clausula primera del presente convenio.-

En prueba de conformidad y constancia se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a

un sólo efecto en la ciudad de Pergamino a los ......... días del mes de ..........................


del año ..........................................-

viernes, 14 de febrero de 2014

EL DISTRITO VI PROPONE UNA MODIFICACIÓN EN EL CÓDIGO DE ÉTICA AL CONSEJO SUPERIOR




                                  Pergamino,  14  de   Febrero  de 2014


Sr. Presidente
Colegio de Odontólogos
Consejo Superior
Dr. Rubén Gauna
S/D

De nuestra mayor consideración:
                                                    Tenemos el agrado de dirigimos a Ud., y por su intermedio al Honorable Consejo superior, para que al Convocar la Próxima Asamblea Ordinaria sea tratado dentro del orden del día la modificación al  Código de Ética conforme las facultades que el 42º inc. 1º de la ley 12754 le otorga a la Asamblea Provincial.

LA MODIFICACIÓN
El objeto del presente es la modificación del actual Art. 28 por el siguiente: " El odontólogo que cumpla funciones de director, asesor, consultor, auditor, perito en obras sociales, prepagas, mutuales y/o cualquier otra institución que brinde servicios odontológicos deberá abstenerse de:
a) emitir ante el paciente observación u opinión en relación al tratamiento realizado o a realizar por el odontólogo prestador.(ídem actual)
b) ser prestador de la obra social, mutual o prepaga que audita o tener vinculaciones comerciales o empresariales con la misma. (ídem actual).
c) participar con voz y voto en la formación, fijación y aplicación del arancel mínimo odontológico en el Consejo Superior y Asambleas del Colegio de Odontólogos de la Pcia de Bs.A (se incorpora).
d) cualquier tipo de participación en la negociación de los contratos de prestación de servicios profesionales con la entidad para la cual cumple sus funciones (se incorpora).




FUNDAMENTOS
- En el encabezamiento del artículo anterior sólo se hacía mención a los auditores. En el actual se amplía también para los directores, asesores y peritos de obras sociales, prepagas mutuales y/o cualquier otra institución que brinde servicios odontológicos.
La ampliación se realiza porque el odontólogo que cumpla las funciones de director, asesor o perito se encuentra alcanzado por las mismas causas de incompatibilidad que el auditor, esto es "conflicto de intereses"o "intereses encontrados" o "diferentes".
- La incorporación de los incisos c y d obedece a que el odontólogo que presta sus servicios en la calidades descriptas a una obra social o mutual mantiene un relación de dependencia económica con la misma. Esta situación genera un conflicto de intereses como los que se presenta en los dos primeros incisos.
La formación del arancel del odontólogo exige una libertad de conciencia absoluta y un compromiso integral con el odontólogo.- Disminuyen estas exigencias en quienes están en la situación mencionada en el artículo porque se encuentran en lugares contrapuestos.

                               Sin otro particular saludamos atentamente.


Dra. Gabriela Ramos                                                                         Dr. Marcos Laurens
     Secretaria                                                                                           Presidente

NOTA PARA RESPETAR ARANCELES MÍNIMOS A OBRAS SOCIALES




                                                                              Pergamino, 11 de febrero de 2014


Obra Social
…………….

De nuestra consideración:
                                         Se  tiene  pleno  conocimiento  que   esa   Obra  Social   NO CUMPLE los aranceles mínimos establecidos por el Consejo Superior  del Colegio de Odontólogos Pcia. de Bs. As. conforme potestad legislativa (Art. 37 inc. 25 de la  Ley
12754).
                                        Esta circunstancia imposibilita la registración de los contratos, obligación que dispone el Art. 13 inc. 5º de la ley 12754.  Resulta  un imperativo  legal para el Consejo Directivo de Distrito de este Colegio hacer observar el cumplimiento de los aranceles profesionales y de los demás derechos de los odontólogos (Art. 13 inc. 3 y 5 Ley 12754).
                                       SU contratación es ILEGAL.
                                      ASIMISMO  la reciente  DEVALUACION  MONETARIA  ha provocado una suba significativa en el precio de los insumos importados (La Mayoría) circunstancia que en muchas de las prestaciones hace que el odontólogo sólo reciba el costo de los insumos resignando la totalidad de sus honorarios profesionales.
                                      Además el Art. 62 inc. d de la Ley de  Matriculación  establece
El  Régimen  de  sanciones  impuestas  con  motivo  de  infracciones  provenientes  del incumplimiento del Arancel Mínimo. Este Colegio además de tomar  contra  las  obras sociales el camino legal que corresponda  sancionará a  los odontólogos que  contraten con Ud. en violación de los aranceles mínimos que establece  la  ley  de  colegiación  y
que Ud. los conoce por haber sido debidamente notificados.
                                     Atentamente.


Dra. Gabriela Ramos                                                                   Dr. Marcos Laurens

     Secretaria                                                                                       Presidente

EL DISTRITO VI PRESENTÓ IMPORTANTE ANTEPROYECTO EN EL CONSEJO SUPERIOR




                                                                                                 Pergamino, 14 de Febrero de 2014
Sr. Presidente
Colegio de Odontólogos
Consejo Superior
Dr. Rubén Gauna
S/D

De nuestra mayor consideración:
                                                      Tenemos   el   agrado   de   dirigimos  a  Ud.,    y    por   su intermedio al Honorable Consejo Superior, para que sea tratada la presente propuesta de este Distrito:

PROPUESTA:
Teniendo   en   consideración   que  oportunamente   la   Asamblea   Provincial resolvió  delegar en el Consejo Superior las facultades  para  la formación del  Arancel  Mínimo, ante los cambios macroeconómicos   habidos   en  la  actualidad,  entre  ellos  la   monetaria    y  la   severa  crisis inflacionaria sumados a los términos de nuestra legislación  se  propone que las  facultades  para la formación del Arancel Mínimo estén nuevamente en poder  e la  Asamblea  Provincial   como lo estatuye la Ley 12.754.

FUNDAMENTOS:
El inc. 4º del Art. 42 de la ley 12.754 ha colocado en  manos de  la  Asamblea  Provincial  como autoridad máxima la potestad de participar en la formación  del  arancel  mínimo.
Por la naturaleza de la función  icha  potestad  resulta  indelegable  y  cualquier  intento  de  ello pasible de ser cuestionado por nulidad del acto.
Asimismo  consideramos  que  dicha  delegación  ha  caducado  por  cuanto la decisión tomada sólo lo puede ser para el período en el cual  se  conforme  dicha  Asamblea.  Vencido el  mismo la propia Asamblea recuperará sus potestades para resolver sobre el particular.
En otro orden la crisis económica y financiera que se  proyecta  para  el  presente  año, amerita que   en  la   formación  del   arancel  se   produzca  un  debate  en    el  seno  del   órgano  más representativo del Colegio de Odontólogos de nuestra Provincia.
En  consecuencia  a  fin   de   actuar   conforme   lo   dicta   nuestra   propia   ley   y   el   marco económico actual este Colegio de Distrito solicita  se haga lugar  a  la  propuesta  que  por  este medio se eleva.
                                                 Muy cordialmente.


Dra. Gabriela Ramos                                                                                   Dr. Marcos Laurens

     Secretaria                                                                                                    Presidente





ANTEPROYECTO MODIFICACION LEY 12754
PRESENTADO POR EL DISTRITO VI
El presente proyecto consiste en:      
A.- Adicionar a la denominación del Capítulo I  la frase: "Disposiciones Generales". De esta manera el título completo que se propone consignar es "COMPETENCIA, PERSONERIA Y DISPOSICIONES GENERALES".
B- Incorporar un artículo a dicho Título del siguiente tenor: "Honorarios y Aranceles Mínimos: Será nulo todo pacto o convenio que tienda a reducir el Arancel Mínimo del Art. 37 inc. 25, así como toda renuncia anticipada total o parcial de los honorarios y aranceles profesionales. En caso de celebrarse convenio o acuerdo en tales condiciones el Colegio de Odontólogos del Distrito correspondiente tendrá acción para reclamar del deudor del arancel la diferencia que resulte de aplicación de esta ley".
C.- Agregar un inciso al Art. 5º que establezca como atribución de los Colegios de Distritos la de: "Iniciar las acciones tendientes al reclamo de la diferencia que señala el artículo señalado en el punto anterior."
D- Agregar al inc. 5º del Art. 13 el siguiente texto: "El colegio NO registrará los contratos que no respeten los derechos del profesional odontólogo consagrados en esta ley. Tampoco registrará aquel contrato que no respete los honorarios y aranceles mínimos del Art. 37 inc. 25 de esta ley.

MOTIVOS DE LA MODIFICACION
A.- La incorporación del texto "disposiciones generales" al capítulo I obedece a que se agrega un artículo que no refiere a cuestiones de competencia y personería como indica el actual título.-
B.- La incorporación de un artículo que refiera a la nulidad de los convenios suscriptos por debajo de los honorarios y aranceles mínimos y la posibilidad del colegio de Distrito correspondiente de accionar por la diferencia es coherente con el espíritu de la Ley que otorga facultades a los Odontólogos de establecer un honorario y arancel mínimo. Con este artículo se aclara cual es la consecuencia de tal incumplimiento circunstancia que no es contemplada en la actual redacción de la ley.
Con este artículo los Colegios de Distrito contarán con una herramienta importante para proteger el cumplimiento de las disposiciones que ya la ley en su redacción original estableció con relación a los aranceles y honorarios profesionales.
Una disposición similar es la que prescribe el Art. 2º de la Ley 8904 de Honorarios profesionales de Abogados y Procuradores de la Pcia. de Bs. As.
C.- La incorporación de un inciso al Artículo 5 es congruente con la facultad que le otorga a los Colegios de Distrito la incorporación del nuevo artículo sobre honorarios y aranceles mínimos.
D.- La actual redacción del art. 13 de la ley 12.754 establece en forma implícita la facultad de los Colegios de Distrito de impedir la registración de contratos contrarios al arancel mínimo y/o que vulnere los derechos del odontólogo. En efecto el inc. 3º establece que corresponde al Consejo Directivo de Distrito "hacer observar los honorarios y aranceles profesionales" y el inc. 5 "ejercer el control de los contratos






que regulen el ejercicio de la profesión odontológica preservando los derechos del profesional en lo que hace a sus condiciones de trabajo, procediendo a su inscripción.
En consecuencia y manteniendo la misma lógica y postura inicial de esta ley resulta elemental  agregarle al artículo 13 el párrafo sugerido de manera tal de evitar dudas o falsas interpretaciones a la hora de registrar un  contrato.
Asimismo tal modificación contribuirá a lograr un mayor respeto a los derechos del profesional fundamentalmente con relación al arancel profesional mínimo.
En conclusión la facultad de impedir la inscripción de contratos contrario a los derechos del  profesional resulta una herramienta útil para proteger los derechos consagrados en esta ley.

Dra. Gabriela Ramos                                                                     Dr. Marcos Laurens
     Secretaria                                                                                         Presidente

miércoles, 12 de febrero de 2014

CRONOGRAMA PARA EL RECONOCIMIENTO DE ESPECIALISTAS AÑO 2014

1)  Hasta  el  16/05:
Presentación de solicitud y documentación en el Distrito, en los casos del Art. 4º del Reglamento.

2)  Hasta  el  30/05:
Comunicación al Consejo Superior de la nómina de interesados en formar parte de los Tribunales Evaluadores, Art. 16º del Reglamento.

3)  El  12/06:
Sorteo en la reunión de Consejo Superior de los Tribunales Evaluadores, Art. 16º del Reglamento.

4)  Hasta  el  16/06:
Evaluación administrativa por el Distrito, Arts. 6º y 7º del Reglamento.

5)  Hasta  el 23/06:
Notificación al interesado sobre evaluación administrativa del Distrito.

6)  Hasta  el  25/08:
Plazo para completar documentación en los casos en que el Distrito lo considere necesario.

7)  Hasta  el  05/09:
Recepción de documentación en el Consejo Superior.

8)  Hasta  el  19/09:
Notificación del Consejo Superior a los Distritos de la integración de los Tribunales de Especialistas y fechas de evaluación.

9)  Hasta  el  26/09:
Notificación del Distrito a los postulantes de la integración de los Tribunales de Especialistas y fechas de evaluación.

10)  Hasta  el  31/10:
Evaluaciones en sede del Consejo Superior.


Se entregará a cada interesado un ejemplar del Reglamento de Especialidades, bajo constancia.

Las presentaciones deberán realizarse en original y cuatro copias, reservándose una copia en el Colegio de Distrito.


En las Especialidades en que deban presentarse modelos, radiografías y/o fotografías se requiere que los mismos acompañen a la presentación original, como mínimo.




COLEGIO DE ODONTÓLOGOS DE LA PROVINCIA DE BS. AS DISTRITO VI
      SUMANDO PARA EL BIEN DE TODOS SUS MATRICULADOS



jueves, 6 de febrero de 2014

ARANCELES MÍNIMOS. SOLICITUD DE INFORMACIÓN A LA FOPBA Y A LA SOLP



Pergamino, 4 de febrero de 2014


Sr. Presidente
S/D

De nuestra mayor consideración:
                                                      En    nombre  y     representación   del   Colegio   de Odontólogos del Distrito VI dirijo a Ud. la presente a fin  de solicitarle  se  informe  a

esta Institución cual ha sido la intervención de esa entidad  en relación al Régimen  de aranceles mínimos.
                                                     Estamos   plenamente   convencidos  que  no   debería suscribirse un sólo Convenio por debajo del arancel mínimo pues éste en su carácter de tal contempla sólo el mantenimiento de un consultorio básico. Lo contrario desemboca en la precarización profesional y/o la explotación laboral del odontólogo.
                                                     Sabemos que la institución que Ud. preside cuenta con la representación suficiente y las  herramientas  necesarias para lograr  el  cumplimiento del arancel mínimo inclusive con la  obligación  de  denunciar  y  registrar los  contratos ante el Colegio Distrital.
                                                    Somos  concientes  también del firme compromiso que esa institución  asumió para con el cumplimiento de tales imperativos.
                                                   Así pues, resulta  necesario  para  este  Colegio Distrital conocer  cuales  fueron  las  gestiones realizadas y que  contrataciones  se  han  logrado dentro del marco legal impuesto por la ley 12.754 y sus modificatorias.
                                                   Sin   otro   particular   y   a   la   espera  de  su  respuesta aprovechamos para saludarle muy cordialmente.



Dra: Gabriela Ramos                                   Dr:  Marcos Laurens
           Secretaria                                                         Presidente                                                                                         


COLEGIO DE ODONTÓLOGOS DE LA PROVINCIA DE BS. AS DISTRITO VI
      SUMANDO PARA EL BIEN DE TODOS SUS MATRICULADOS