martes, 17 de septiembre de 2013

REGLAMENTO DE PUBLICIDAD Y ANUNCIOS. LEELO ES IMPORTANTE!!!

REGLAMENTO DE PUBLICIDAD Y ANUNCIOS
Vigencia: 01-10-2011
 
Artículo 1º.- Toda la publicidad profesional que deseen efectuar los Odontólogos que ejercen en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires deberá ser autorizada por el Colegio de Odontólogos de Distrito y contendrá en forma obligatoria los siguientes datos: a) Nombre y apellido del profesional; b) Título Universitario; c) Número de matrícula y número de autorización y ,en forma optativa: d)  Domicilio profesional; e) Días y horas de atención;  f) Obras sociales, sin especificarlas; g) Especialidad, siempre que estuviese facultado a anunciarse como tal por un Colegio de Odontólogos  de Distrito. 

Artículo 2º.- El tamaño y forma de los anuncios se ajustará a los principios del decoro y la discreción con el fin de ofrecer el servicio profesional evitándose la promoción ostentosa.
Los anuncios y publicidad a que hace referencia este Reglamento no deberán contener leyendas o menciones que por su ambigüedad puedan inducir al engaño, confusión o error en los pacientes. No deberán anunciar prácticas de tratamientos no reconocidas científicamente, curación rápida o a plazo fijo infalible, promesa de resultados y/o garantías, ni duración de los mismos, ni sistemas y/o medios de atención no aceptados por la práctica habitual de la profesión, así como tampoco hacer mención expresa o implícita sobre: las ventajas de la aparatología a utilizar, aranceles, medios de pago, prestaciones gratuitas o mención  a tarifas de honorarios profesionales.

Artículo 3º.-  La publicidad podrá ser exclusivamente a través de: 1) Chapa profesional; 2) Avisos por prensa escrita, radio y televisión; 3) Recetarios; 4) Guía telefónica o comerciales análogas; 5) Revistas y/o publicaciones científicas; 6) Página WEB; 7) Carteles indicadores. 
  Los tipos y características de los medios de publicidad anteriormente referidos serán establecidos por el Consejo Superior del Colegio de Odontólogos de modo uniforme para toda la Provincia de Buenos Aires.-

Artículo 4º.- Si un Odontólogo escribe artículos sobre temas odontológicos sólo deberá constar el nombre y matrícula del profesional y tanto en estos artículos como en los reportajes o notas periodísticas a que se someta, se deberán abstener de indicar su domicilio profesional y en general de valerse de esa circunstancia periodística como forma de captación de pacientes.

Artículo 5º.- Sin perjuicio de la falta de ética que significa la violación del presente reglamento, según las circunstancias de cada caso, el Colegio de Odontólogos de Distrito que intervenga en el sumario respectivo, está facultado a considerar que la conducta del profesional está incursa en los términos del Art. 172 del Código Penal y efectuar la denuncia correspondiente ante la Justicia.

Artículo 6º.- Derógase toda reglamentación que se oponga a la presente.-

Artículo 7º.- El texto del presente Reglamento tendrá  vigencia a partir del 1º de octubre del año 2011.-



ANEXO I

TIPOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS MEDIOS DE PUBLICIDAD
Art. 3º Reglamento de  Publicidad y Anuncios


CHAPA PROFESIONAL: Contenido: Datos obligatorios consignados en el art. 1º del Reglamento de Publicidad y Anuncios.
                                               Dimensiones: A opción del odontólogo. No podrá superar como límite máximo los 600 cm2 de superficie total, por odontólogo.

CARTEL INDICADOR: Contenido: el contenido obligatorio fijado en el artículo 1º del Reglamento de Publicidad y Anuncios, y  en forma optativa, los demás datos consignados en el mismo artículo. 
Podrán estar dotados de iluminación fija, a fin de posibilitar su visualización nocturna.
                                               Dimensiones: La dimensión total del cartel no podrá exceder como máximo la superficie de 1,5 m2.
                                               El cartel indicador y las chapas profesionales deberán ser fijadas sobre el frente del consultorio o establecimiento habilitado y no podrán avanzar sobre el espacio público.

CARACTERÍSTICAS COMUNES A LOS MEDIOS DE PUBLICIDAD ESTABLECIDOS EN EL ART. 3 (puntos 1 a 7)  DEL REGLAMENTO DE PUBLICIDAD Y ANUNCIOS: Los medios de publicidad y anuncios quedan sometidos a las siguientes limitaciones con sujeción a los principios establecidos por el artículo 2º del mismo Reglamento:
a) El cartel, placas, avisos en prensa escrita, radio y televisión, página Web, recetarios, anuncios en guías telefónicas o comerciales, no podrán emplear imágenes de ningún tipo, con la única excepción del logo que identifica al consultorio. En las publicaciones científicas,  solo podrán incluirse imágenes destinadas a ilustrar los contenidos del texto.     
b) El odontólogo que no tenga especialidad alguna podrán anunciar una sola incumbencia del título profesional, agregando la leyenda “atención orientada a”. Este enunciado deberá cumplimentar los datos obligatorios especificados en el art. 1º del Reglamento de Publicidad y Anuncios.-



COLEGIO DE ODONTÓLOGOS DE LA PROVINCIA DE BS. AS DISTRITO VI
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martes, 10 de septiembre de 2013

PERSEVERA Y TRIUNFARÁS!!!

     








      Este sabado 7-9-13 se reunió la Sub-Comisión de Aranceles y Registro de Contratos, Dres Colombo, Leone, Fascioli y Drews y asistieron invitadas a participar las Dras Evelyn Fernandez (Colón) y Bárbara De Angelis (Pergamino), con lo que pudieron volcar inquietudes desde la óptica de una colega con unos años de profesión y otra visión de alguien que recien comienza. Ver como se trabaja desde la Sub-Comisión no solo invita a conocer nuestro funcionamiento, sino que activamente se generan nuevas ideas gracias a su presencia. Su opinión crítica, su aporte mediante inquietudes, su disposición a prestar ayuda para que todos nos involucremos "desde adentro", sin esperar siempre que otro nos resuelva los problemas...son bálsamos en un ambiente de mucho trabajo, que seguro tendrá continuidad en el tiempo.
     Un cuento difundido por el Padre Mamerto Menapace (Sta M de los Toldos) habla de piedras rústicas llenas de puntas en las montañas, que al llover caen con el agua y van golpeándose unas con otras cuesta abajo, rodando, arrastrándose, cayendo, entre el agua, la arena, otras piedras de distintos tamaños siempre cuesta abajo por mucho tiempo... hasta que éstas consiguen finalmente una forma redondeada y pulida, lo que conocemos con el nombre de "Canto Rodado".
Así como el canto rodado necesitó de tiempo, contacto con otras piedras en su camino de formación, y de mucho movimiento... nos vamos puliendo, conociendo, formando...finalmente todos seremos "Canto Rodado".. defensores de nuestro Arancel Mínimo Provincial .



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miércoles, 4 de septiembre de 2013

4 DE SEPTIEMBRE: DÍA DE LA SECRETARIA


      En este día, la Mesa Directiva del COLEGIO DE ODONTÓLOGOS DE LA PCIA. DE BS AS DISTRITO VI, quiere hacer llegar sus felicitaciones al personal administrativo de la Institución.
Gracias Cecilia y Alicia, por estar siempre dispuestas en el trabajo diario, por comprendernos a cada uno de nosotros (que no es poca cosa Ja ja!!!), por el compromiso asumido, y la responsabilidad que demuestran en cada tarea que desempeñan!!!

FELIZ DÍA SECRETARIAS DEL D6!!!








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sábado, 31 de agosto de 2013

NUEVO CÓDIGO DE ÉTICA


Enviamos el Nuevo Código de Ética aprobado por la Asamblea Provincial, realizada el pasado Sábado 24 de Agosto.



Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires
Consejo Superior
Código de Ética
1
CODIGO DE ETICA
Vigencia: 01-09-2013
DEFINICIONES PRELIMINARES
A los fines del Código, se establece que:
a) Ámbito de aplicación: Es la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires,
b) Sujeto destinatario de las normas: Es el odontólogo matriculado en el Colegio de
Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires, a través de los Colegios de Odontólogos de
Distrito.
c) Ejercicio profesional: Es la labor profesional ejercida independientemente o como
consecuencia de una vinculación contractual con el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal
y/o sujetos del derecho privado. Esta vinculación no lo releva de las obligaciones de su
matriculación.
d) Derechos y deberes: son las acciones del matriculado expresadas como
obligaciones de hacer y de no hacer, considerándose falta a la ética toda transgresión a una
obligación de hacer o el estar incurso en una obligación de no hacer. La magnitud de la falta
será evaluada por los Tribunales Disciplinarios de las dos instancias colegiadas.
e) Mecánico para Dentista: Protésico de Laboratorio Dental o como legalmente se
denomine. Es un colaborador del odontólogo que siguiendo sus indicaciones y ordenes realiza
un aparato, sobre modelos, pruebas, etc. efectuadas por el profesional, para que el
odontólogo lo instale en boca del paciente.
f) Secreto Profesional: Es la reserva obligatoria sobre la identidad del paciente o el
diagnóstico, pronóstico, tratamiento y datos registrados en la ficha clínica así como toda
confidencia del paciente basada en la confianza que le inspira su odontólogo.
g) Paciente de un profesional: Es la persona que recurre a un matriculado para que por
sí o a través de otro odontólogo matriculado bajo su supervisión, le realice a él o familiares
bajo su dependencia, determinadas prácticas odontológicas.
En función de ello, todo matriculado deberá:
CAPITULO I.
De la conducta personal y profesional en general
Artículo 1º - Defender y hacer respetar su profesión, procediendo en todo momento con la
discreción y mesura debida, el honor y la integridad que exige su ubicación en la sociedad.
Artículo 2º - Llevar una conducta privada acorde con las sanas costumbres sociales de forma
tal de preservarla de todo comentario desfavorable.
Artículo 3º - No ser autor o participe de la comisión de un delito doloso.
Cuando por cualquier medio se tomare conocimiento que un odontólogo se encuentra bajo
proceso en que se investiga su participación en alguno de los hechos indicados, el Colegio de
Odontólogos con jurisdicción en el lugar en que se hubieren cometido los hechos o
supletoriamente, aquel donde el profesional se encuentre matriculado, deberá iniciar el
sumario correspondiente para su juzgamiento ético y determinar si además hubiere alguna
otra falta presuntamente cometida por el matriculado.
En lo atinente a la certeza de la autoría del delito, deberán suspenderse los términos
procesales hasta tanto la Justicia determine si el matriculado ha participado en la comisión de
los hechos. Acreditado este extremo por la Justicia Ordinaria, se proseguirá su juzgamiento
por esta causal, en sede colegiada conforme lo indicado en el Reglamento Disciplinario.
Artículo 4º - Cumplir con las obligaciones que le impone la ley de Colegiación y las normas
dictadas en su consecuencia.
a) El incumplimiento a las obligaciones de pago será considerada falta de ética cuando
fuera resultado de una negativa expresa a su cumplimiento.
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Consejo Superior
Código de Ética
2
b) Como así también quien contrate o autorice por cualquier medio a ejercer en su
consultorio a odontólogos no matriculados.
Artículo 5º - Extremar el empleo de su capacidad, conocimiento y medios técnicos para la
prevención y curación de las afecciones Buco-Máxilo-Faciales, resguardando el prestigio de la
profesión al colaborar en la integración de equipos con otros profesionales del arte del curar
para el tratamiento de las afecciones que así lo requieran.
Artículo 6º - Combatir el charlatanismo y el curanderismo odontológico cualesquiera que
fueran sus formas y fines, mediante los actos que fueran necesarios.
Artículo 7º - Atender conforme los principios científicos básicos, sin hacer distingos de rango
social, recursos pecuniarios, formas de pago, raza, religión, nacionalidad, edad, sexo o
enfermedades que padezca el paciente, sin perjuicio de lo cual podrá organizar los días y
horas de atención y dar los turnos conforme lo considere operativamente más apropiado para
su actividad. En su labor utilizará únicamente técnicas, procedimientos y prescripciones que
cuenten con el respaldo de la enseñanza oficialmente autorizada o el reconocimiento de
instituciones científicas acreditadas.
Artículo 8º - Abstenerse de ocupar un cargo público o privado del cual fuera separado un
colega sin sumario previo.
El Colegio propicia que todos los cargos y funciones sean cubiertos por concurso.
Artículo 9º - Prestar toda colaboración posible, cooperando con los organismos sanitarios
frente a circunstancias que se presenten bajo la forma de accidentes o cataclismos de
carácter colectivo.
CAPITULO II.
De los pacientes en particular
En función de ello deberá
Artículo 10º - Efectuar el registro del respectivo contrato de acuerdo a lo establecido por el art.
13 inc. 5 de la ley 12.754. Constituye falta de ética la prestación de servicios a obras sociales,
mutualidades o entidades similares sin haberse efectuado el registro respectivo.
Artículo 11º - Prestar la atención a un paciente, cuando
a) Se encontrare ante un caso de verdadera urgencia
b) Corra peligro la vida,
c) No exista servicio público en la localidad o habiéndolo, sea el único profesional
disponible en ese momento.
Salvo estos supuestos, por las razones personales que considere válidas, podrá desistir de su
atención.
Artículo 12º - Aceptar que el paciente tiene el derecho de cambiar de profesional en el
transcurso de un tratamiento.
Cuando el odontólogo reciba a un paciente con tratamiento comenzado o con secuelas de un
tratamiento realizado por un colega, tiene el derecho de tomarlos bajo su atención sin que
este hecho configure falta de ética profesional.
Artículo 13º - Hacer saber al paciente:
Cualquier percance o resultado no deseado en la realización de una práctica, propiciando las
soluciones posibles ante la contingencia.
Artículo 14º - Cumplir hasta su terminación los tratamientos conforme lo convenido, salvo que
insuperables circunstancias profesionales le indiquen lo contrario. En estos casos o si el
paciente renunciare a atenderse, se procederá a una equitativa valoración de lo efectuado
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para la correspondiente liquidación proporcional de los honorarios, conforme la práctica para
ese tipo de prestaciones.
Artículo 15º - Limitar su asistencia a los estrictamente indicado cuando le haya sido enviado
un paciente por un colega para un tratamiento especifico.
Artículo 16º - Evitar la derivación de enfermos del hospital al consultorio particular salvo
excepción.
CAPITULO III.
De la relación con los demás colegas y otros profesionales.
Artículo 17º - No deberá censurar indebidamente ante los pacientes, los sistemas de trabajo
o tratamientos efectuados por otros odontólogos, ni plantear dudas sobre la capacidad de los
colegas.
Artículo 18º - No deberá participar honorarios con otros profesionales por la atención a un
paciente. Cuando se efectúa una atención conjunta, los honorarios se facturaran por
separado.
Artículo 19º - Deberá mantener cordiales relaciones con los colegas, médicos bioquímicos,
farmacéuticos y en general con todos los profesionales afines, respetando los conocimientos y
prácticas de cada especialidad, evitando asumir responsabilidades impropias.
Artículo 20º - Deberá evitar orientar paciente sobre donde debe hacerse efectiva una receta.
Artículo 21º - No deberá percibir porcentajes derivados de la prescripción de medicamentos,
exámenes de laboratorio y cualquier medio auxiliar.
Artículo 22º - No deberá efectuar gestiones o trámites personales o por intermedio de
terceros ante directivos o miembros de las Obras Sociales o Mutuales a los efectos de
canalizar al consultorio envío de pacientes en detrimento económico de sus colegas, que
estuvieren en la misma situación contractual.
Artículo 23º - No deberá atender a los afiliados de una obra social, mutualidad o entidad
similar, no estando habilitado para ello, arancelar a través de las planillas de otro profesional o
cobrar solamente la parte del consultorio, correspondiente al copago. No deberá permitir esta
maniobra en su planilla.
Artículo 24º - No deberá invocar como propios pacientes de otros colegas ni asumir el haber
realizado en ellos practicas no efectuadas por si, ni autorizar que otro colega lo invoque o
asuma, a ningún fin, ni aun con el consentimiento del paciente.
CAPITULO IV.
Todo matriculado deberá:
Artículo 25º - Con relación a los mecánicos dentales
a) No delegar en ningún caso, la aplicación de procedimientos en boca del paciente,
tales como diagnostico, toma de impresiones, registros, pruebas de color, retoques,
adaptaciones etc.
b) No enviar trabajos sin la debida orden firmada.
c) No proveer ordenes en blanco.
d) Encomendar trabajos de prótesis solo a los que estén debidamente registrados ante
la autoridad competente.
CAPITULO V.
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Artículo 26º - El secreto profesional no se infringe cuando el informe se le requiera por y bajo
las siguientes circunstancias:
a) Familiares directos del paciente, basados en razones de extrema importancias, a
juicio del matriculado.
b) Peritos oficiales o Funcionarios del Estado,
c) La obligación legal de dar cuenta de determinadas enfermedades
d) Un colega, por causa debidamente fundada, a juicio del requerido.
e) Se es objeto de alguna cuestión ética o de mala práxis
f) Sea necesario notificarlo a la Obra Social o Mutual del paciente o a la Justicia para el
cobro de las prestaciones o la realización de auditorías.
CAPITULO VI.
Artículo 27º - Toda transgresión al Reglamento de Publicidad será considerado falta de Ética.
CAPITULO VII.
Artículo 28º - Quien cumpla funciones de odontólogo auditor, deberá abstenerse de:
a) emitir ante el paciente observación u opinión en relación al tratamiento realizado o a
realizar por el odontólogo prestador.
b) ser prestador de la obra social, mutual o prepaga que audita o tener vinculaciones
comerciales o empresariales con la misma.
CAPITULO VIII.
Derechos del Odontólogo
Artículo 29º - Los profesionales odontólogos que se desempeñen en organismos estatales
ejerciendo cualquiera de las funciones descriptas en el artículo 58 de la Ley 12.754 modificada
por ley 14.163, y que como consecuencia de esa actividad vean limitado el ejercicio
profesional en alguna de las incumbencias de su título, por razones de incompatibilidad o
inhabilitación, deberán percibir una bonificación por título y/o bloqueo parcial o total de título.
La Plata, 24 de Agosto de 2013.


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jueves, 29 de agosto de 2013

29 de Agosto Día del Abogado






Dres; Javier Lanata (Asesor Letrado) Leonardo Colombo (Secretario) Raúl Biglieri (Tesorero) Marcos Laurens (Presidente) Sergio Carbonelli (Vice - Presidente)


      En este día queremos felicitar a nuestro Asesor Letrado, Dr. Javier Lanata, por su dedicación y compromiso para nuestra Institución.
       Gracias Javier!!! por ser parte de este "equipo", por vestir a full nuestra camiseta, y por tu cordialidad de siempre.

 Mesa Directiva
Colegio de Odontólogos de la Pcia. de Bs. As
Distrito VI



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miércoles, 21 de agosto de 2013

NUEVOS MATRICULADOS



   




" El pasado día Martes 20 de Agosto, se realizó en la sede del Colegio de Odontólogos de la Pcia. de Buenos Aires Distrito VI, una nueva Jura de nuevos matriculados, quienes comienzan a transitar el sendero de la vida odontologica profesional como parte de la familia del Distrito VI.
Decía nuestro Presidente Marcos Laurens, que " es un orgullo para esta Mesa Distrital, recibirlos como nuevos matriculados en el seno de la familia del Distrito VI. Un Colegio que trabaja en equipo y  es bien conocido en amplios sectores de la Pcia de Bs As por su dedicación, esfuerzo, lucha y perseverancia para que se respeten  cada una de las actividades de la Institución madre de los odontólogos bonaerenses. Nuestro Colegio, con sus sub-Comisiones trabajando a pleno (PosGrado,Promoción de Salud Oral y Seguimiento de Aranceles-Registro de Contratos) y liderada por colegas que sueñan con una Odontología mejor, siempre nivelando hacia arriba, están demostrando que SE PUEDE.Y es algo absolutamente cierto.Ya que esta lucha mancomunada y que se repite año tras año está dando sus frutos. Tal es así, que días pasados el Distrito participó de una reunión informativa y de intercambio de propuestas e ideas necesarias para promover, defender y contribuir con la dignidad del profesional odontólogo en la ciudad de Tandil, junto a los Distritos VIII, IX y X. Solo las ganas, el empuje y la visión puede lograr que este sueño, sea  un proyecto a largo plazo para el bien de TODA LA PROVINCIA.
Las odontólogas matriculadas fueron: María Alejandra Zabala ( Junín), María Carolina Asurmendi (Vedia) y María Florencia Gavilán ( Junín)
Sean Uds. bienvenidos al Distrito VI, un lugar donde se trabaja EN EQUIPO, por y para el profesional!".
Acompañaron al Dr. Marcos Laurens, los Sres Vice-Presidente y Secretario General de la Institución, Dres. Carbonelli y Colombo, respectivamente.


Las imágenes












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GRANDES CONDUCTORES DEL D VI

   







      Cuando los objetivos son claros, cuando se está convencido de la causa que se persigue, los resultados son MAGNÍFICOS y RECONFORTANTES.
      En esta foto podemos ver a nuestra Ex Presidenta LAURA CASTELLANO y al actual presidente MARCOS LAURENS, compartiendo la Reunión con los Distritos VIII, IX y X, llevada a cabo este fin de semana en Tandil.
      Bravo!!!
      



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