REGLAMENTO DE PUBLICIDAD Y ANUNCIOS
Vigencia:
01-10-2011
Artículo 1º.- Toda la publicidad profesional
que deseen efectuar los Odontólogos que ejercen en jurisdicción de la Provincia de Buenos
Aires deberá ser autorizada por el Colegio de Odontólogos de Distrito y contendrá en forma
obligatoria los siguientes datos: a) Nombre y apellido del profesional; b)
Título Universitario; c) Número de matrícula y número de autorización y ,en
forma optativa: d) Domicilio
profesional; e) Días y horas de atención;
f) Obras sociales, sin especificarlas; g) Especialidad, siempre que
estuviese facultado a anunciarse como tal por un Colegio de Odontólogos de Distrito.
Artículo 2º.- El tamaño y forma de los anuncios se
ajustará a los principios del decoro y la discreción con el fin de ofrecer el
servicio profesional evitándose la promoción ostentosa.
Los anuncios y publicidad a que hace
referencia este Reglamento no deberán contener leyendas o menciones que por su
ambigüedad puedan inducir al engaño, confusión o error en los pacientes. No
deberán anunciar prácticas de tratamientos no reconocidas científicamente,
curación rápida o a plazo fijo infalible, promesa de resultados y/o garantías,
ni duración de los mismos, ni sistemas y/o medios de atención no aceptados por
la práctica habitual de la profesión, así como tampoco hacer mención expresa o
implícita sobre: las ventajas de la aparatología a utilizar, aranceles, medios
de pago, prestaciones gratuitas o mención
a tarifas de honorarios profesionales.
Artículo 3º.-
La publicidad podrá ser exclusivamente a través de: 1) Chapa
profesional; 2) Avisos por prensa escrita, radio y televisión; 3) Recetarios;
4) Guía telefónica o comerciales análogas; 5) Revistas y/o publicaciones
científicas; 6) Página WEB; 7) Carteles indicadores.
Los tipos y
características de los medios de publicidad anteriormente referidos serán
establecidos por el Consejo Superior del Colegio de Odontólogos de modo
uniforme para toda la
Provincia de Buenos Aires.-
Artículo 4º.- Si un Odontólogo escribe artículos
sobre temas odontológicos sólo deberá constar el nombre y matrícula del
profesional y tanto en estos artículos como en los reportajes o notas
periodísticas a que se someta, se deberán abstener de indicar su domicilio
profesional y en general de valerse de esa circunstancia periodística como
forma de captación de pacientes.
Artículo 5º.- Sin perjuicio de la falta de
ética que significa la violación del presente reglamento, según las
circunstancias de cada caso, el Colegio de Odontólogos de Distrito que
intervenga en el sumario respectivo, está facultado a considerar que la
conducta del profesional está incursa en los términos del Art. 172 del Código
Penal y efectuar la denuncia correspondiente ante la Justicia.
Artículo 6º.- Derógase toda reglamentación
que se oponga a la presente.-
Artículo 7º.- El texto del presente
Reglamento tendrá vigencia a partir del
1º de octubre del año 2011.-
ANEXO I
TIPOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS
MEDIOS DE PUBLICIDAD
Art. 3º Reglamento de Publicidad y Anuncios
CHAPA
PROFESIONAL: Contenido: Datos obligatorios consignados en el art. 1º del
Reglamento de Publicidad y Anuncios.
Dimensiones:
A opción del odontólogo. No podrá superar como límite máximo los 600 cm2 de
superficie total, por odontólogo.
CARTEL
INDICADOR: Contenido: el contenido obligatorio fijado en el artículo 1º del
Reglamento de Publicidad y Anuncios, y
en forma optativa, los demás datos consignados en el mismo
artículo.
Podrán estar
dotados de iluminación fija, a fin de posibilitar su visualización nocturna.
Dimensiones:
La dimensión total del cartel no podrá exceder como máximo la superficie de 1,5 m2 .
El
cartel indicador y las chapas profesionales deberán ser fijadas sobre el frente
del consultorio o establecimiento habilitado y no podrán avanzar sobre el
espacio público.
CARACTERÍSTICAS
COMUNES A LOS MEDIOS DE PUBLICIDAD ESTABLECIDOS EN EL ART. 3 (puntos 1 a 7) DEL REGLAMENTO DE PUBLICIDAD Y ANUNCIOS: Los
medios de publicidad y anuncios quedan sometidos a las siguientes limitaciones
con sujeción a los principios establecidos por el artículo 2º del mismo
Reglamento:
a) El cartel,
placas, avisos en prensa escrita, radio y televisión, página Web, recetarios,
anuncios en guías telefónicas o comerciales, no podrán emplear imágenes de
ningún tipo, con la única excepción del logo que identifica al consultorio. En
las publicaciones científicas, solo
podrán incluirse imágenes destinadas a ilustrar los contenidos del texto.
b) El odontólogo que no tenga
especialidad alguna podrán anunciar una sola incumbencia del título
profesional, agregando la leyenda “atención orientada a”. Este
enunciado deberá cumplimentar los datos obligatorios especificados en el art.
1º del Reglamento de Publicidad y Anuncios.-
COLEGIO DE ODONTÓLOGOS DE LA PROVINCIA DE BS. AS DISTRITO VI
SUMANDO PARA EL BIEN DE TODOS SUS MATRICULADOS